Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente OMISSIS, por no existir prueba de su participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MACHADO GONZÁLEZ, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Acusado y la Cesación de las restricciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión con la firma del acta de Juicio Oral y Privado.