Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas legales y pertinentes, por ser necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ CARMEN CARRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.183.255, nacido en Irapa nacido el 23-05-54, de 51 años, de oficio: Agricultor, hijo de Lorenzo Martínez y Maria Carrera, residenciado en Rió Chiquito, arriba de Irapa, Municipio Mariño, Carúpano Estado Sucre por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes con.....