Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les iniciara causa, por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Víctor José Vásquez; lo cual procede, en virtud que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo.....