Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE LUIS BRITO FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.537, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el lunes 12/02/07 a las 9:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su resi.....