En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos : ROSANI REYES Y WILFREDO MARCIAL VELÁSQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-16.398.990 y V.-17.406.753, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Pito Tan Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector la Montaño Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-