en consecuencia, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, signada con el N° 0204-2013 ad quo, y N° Exp.-0015-08-2017 ad quem. Déjese transcurrir el lapso de tres (03) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran ejercido el uso del derecho que les permite el mencionado artículo, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue remitida a este Tribunal por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante oficio Nº 0482-17 de fecha 15/12/2017, recibida por este Despacho Judicial en fecha 09/01/2018. En consecuencia, se ordena agregarla a los.....