este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Roque José González Espinoza, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.663, nacido en fecha 24-10-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Misael González e Irma Espinoza, y residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Casa S/N, cerca de la caja de agua, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deb.....