Se dictò Sentencia Interlocutoria, HOMOLOGANDO la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE REINOZA y WALQUIRA GREGORIA BOLAÑO ORFILA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, como sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada.