En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARQUIMEDES RAMÓN GALLARDO FLORES y FRANCISCA MARÍA CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.400.081 y V- 5.861.576 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA SOLANGE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.854 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Diciembre del Dos mil Dos.