En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por un mismo hecho punible a dos personas; a saber el los adolescentes OMISSIS 1; a quien este Juzgado en fecha 10-12-2013, decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y OMISSIS 2; por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JAVIER GUZMAN GRANADO, venezolano, de veintiún (21) años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.421, residenciado .....