Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana ERIC ALEXANDER MATA ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: Juana Acosta de Mata y Carlos Luís Mata , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO .....