virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Concretera Pedregal.
Decisión que se fundamenta en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión exp.....