En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ciudadano ERNESTO LUIS SALAZAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº .9.272.914 en contra COOPERATIVA RIO DE ORO DE FLORICULTIVO DE COCOLLAR.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS Bs. 13.232,40, por los conceptos determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo ambas parte dado a la naturaleza del fallo. El experto deberá calcular e.....