Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSAURO ANTONIO MARCANO ROJAS y JOSEFINA GREGORIA COLL MARCANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura, Parroquia El Pilar, de El Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (09-10-1982).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al .....