Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 20.054.461, residenciado en Sector la Cebia, en la entrada de Nurucual, casa S\N, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni,, Estado Sucre, actualmente en libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, quien fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, imponiéndosele una pena de: UN (01), AÑO, SEIS (06.....