este Tribunal como garante del Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo manifestado por el defensor privado y por cuanto no consta en auto ninguna comunicación emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual informe a este Tribunal lo manifestado por la defensa, es por lo que se acuerda oficiar con carácter de urgencia al referido centro de reclusión, a los fines de que informe sobre los hechos que manifiesta la defensa privada en su escrito; asimismo se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Director del Hospital de esta ciudad, a los fines de que informe si ciertamente en fecha martes 07-01-2009 ingresó a este centro el imputado de autos, y se sirva informar a este Tribunal el estado actual del mismo, todo con la finalidad de que con la urgencia del.....