D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y EMIRA MARQUEZ, en su carácter de Defensores Privados Definitivos de la acusada MARILITZA JOSEFINA SÁNCHEZ SOMOVIL, contra decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendida, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO .....