Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los conceptos de pago de: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, fideicomiso. Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, cuyos montos serán determinados a través de experticia complementaria del fallo, a tales fines se ordena la designación de un único experto, cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, cuyos parámetros se.....