En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ROBERTO TOUBIA MENDEZ y SARA MARIA RIOS MORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.817.802 y V-9.982.148, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.708.- respectivamente, de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).-