se suspende la presente causa y ordena dictar el respectivo Auto de Ejecución una vez que la Juez titular asuma el cargo, a los fines de no proponer una inhibición que afectaría en mayor grado el interés superior del Sancionado, aunado al debido proceso y la celeridad procesal que se exige en este tipo de proceso, que por su naturaleza es especialísimo, por la aplicación del principio del interés superior del niño contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ya que no existe en esta extensión de Carúpano otro Tribunal de Ejecución a quien se le trasladaría el conocimiento de la presente causa, llegando necesariamente a plantearse una inhibición, la cual tendría que ser resuelta por una instancia superior, en este caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, lo cual produciría un error procesal y por ende un retardo perjudicial para el sancionado que atentaría contra los principios de celeridad y Economí.....