Con base en las anteriores explicaciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA el fallo recurrido. En consecuencia:
UNICO: RATIFICA la condena a la parte demandada a cancelar en forma líquida y anticipada por concepto de pensión alimentaria:
1. El treinta por ciento (30%), del sueldo global mensual del progenitor.
2. El treinta por ciento (30%), de la bonificación de fin de año (Aguinaldo), percibida por el progenitor.
3. El treinta por ciento (30%), del bono vacacional percibido por el progenitor.
4. El treinta por ciento (30%), del beneficio alimentario o cesta ticket percibido por el progenitor.
5. El cincuenta por ciento (50%), de los costos por concepto de medicinas y los gastos médicos.
6. La prohibición de desme.....