este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de FREDDYS RAMON ROJAS GUERRA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ARTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. YGNACIO LÓPEZ
La Secretaria
.....