y evidenciándose de las mismas que por decisión en fecha 14 de Febrero del 2022, este Tribunal declaró INADMISIBLE la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.- Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve