DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEODAN MARCANO AGUIRRE, LUIS OCTAVIO GOMEZ LOPEZ, PEDRO ROBERTO GUERRA SALAZAR y a EDGAR SANSON JIMENEZ ZAMBRANO por la comisión de el delito de RIÑA, previsto y sancionados en el artículos 425 del Código Penal en perjuicio de ELLOS MISMO por considerar que se configura la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. Anny Tovar.
Secretaria Judicial
ABG. Santa Espinoza