En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: CESAR JESÚS GARCIA RIVAS Y JOSÉ GREGORIO GARCIA RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.297.788 y V-4.945.255, residenciados en la calle Dr. Rauseo, casa Nº3, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos sobre unas BIEHECHURIAS enclavadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tier.....