Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE por unanimidad: PRIMERO: declara al acusado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13222371, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de Carlo Tinoco y María de Tinoco, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 41, casa 7, Cumaná Estado Sucre, ABSUELTO, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber surgido una duda razonable a su favor. SEGUNDO: Respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CULPABLE, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculad.....