este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil "ACUMULADORES DUNCAN, C.A", contra la Sociedad de Comercio "AUTO REPUESTOS LA CANDELA, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 25 de Octubre de 2006 y ratificada el 23 de Noviembre de 2006, sobre las cuentas bancarias cuyo titular es la demandada Sociedad de Comercio "Auto Repuestos La Candela, C.A".