Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 02 de Septiembre 1991, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA FARIÑAS DE CASTAÑEDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.344.081 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Calle Caicara, Casa Nro 13 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como víctima la ESCUELA BÁSICA CAIGUIRE; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artíc.....