Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: JOSE MARGARITO CAMPOS LICET, con cédula de identidad N° V-5.693.082, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 7, Casa N° 7, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra de los imputados: TOMAS ANTONIO ROSALES, con cédula de identidad N° V-12.666.166, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 9, N° 12, Cumaná Estado Sucre, y ORLANDO LUIS SILVA TREMARÍA, con cédula de identidad N° V-12.270.000, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 6, N° 10, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el ar.....