Como se desprende de autos y considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ y DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre de 2002, según acta de Nº 264.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de D.....