CONCLUSIONES
Dispone el artículo 1.159 del Código Civil que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley. Entonces, retomando lo anterior, podemos afirmar, que si la celebración de contratos de manera verbal, no está prohibida en nuestra legislación y si en virtud de dicha celebración, pueden las partes revocarlo, por mutuo consentimiento de acuerdo al artículo que antecede, el contrato de arrendamiento cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente, quedó revocado por acuerdo entre las partes, de acuerdo a lo dicho por el demandante, lo afirmado por el testigo José Gregorio Cedeño y por el hecho de haber existido una negociación en venta de las bienhechurías objeto de dicho contrato, entre la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel y el ciudadano Omar José López, lo cual ha quedado ya demostrado; situación ésta que concordada con el hecho, de que la actora no exigió al dem.....