Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , por consenso, ABSUELVE al ciudadano ALEXIS JOSE BRUZUAL RENGEL, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-01-74, titular de la cédula de identidad N°: 11.856.364, domiciliado en calle La Marina, sector El Guamache, casa S/N, Estado Nueva Esparta, del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuere imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada.....