Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "A", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; por la perpetración de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1º y HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS con Medida Socio Educativa.....