Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Municiones, tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz