este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos WALTER VIEHBECK BECK, alemán, casado, titular de la cédula de identidad E-487.963, residenciado en Maracaibo, Avenida 3E, calle 83, Edificio El Piolín, Apto. 07, Estado Zulia; y JOSEF FEUCHWURZER, alemán, titular de la cédula de identidad 1579058792, residenciado en Maracaibo, Avenida 3E, calle 83, Edificio El Piolín, Apto. 07, Estado Zulia; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el o.....