Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA CO (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales,.....