En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: al ciudadano: Willis Del Valle Goitia Frontado, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.858, soltero, nacido el día 24-03-1989, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Frontado y Juan María Goitia, y domiciliado en el Sector Brisas de Río de San Antonio de Irapa, Casa S/N, al frente del Río de San Antonio de Irapa, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protecci.....