Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, lo sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año, medidas éstas previstas en los artículos 620 literales "b" y "d", 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y