En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.656.193, soltero, nacido en fecha 20/12/1993, de ocupación indefinida, hijo de Marlene Ribas Ñañes, residenciado en el Barrio Boca de Lobo, específicamente detrás de la Escuela Monagas, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....