DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida a los adolescentes, PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes,
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria.....