Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, nombra como CURADOR, al ciudadano SERBULO APARICIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.618, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que represente legalmente a la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, en la Venta de un inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque, Manzana "Q", Casa Nº 08, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumanà, Estado Sucre. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-