En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ROSARIO LÓPEZ CUMANA y MARGARITA GAITAN GAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.645.752 y V-6.722.008, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, Edificio Jardín III, Apartamento 2-E, Esquina Quebrado, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital y la segunda en el Barrio Sabater, Segunda calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 21 de .....