10) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.904.586,84), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, los salarios caídos desde la notificación de la parte demandada en sede administrativa (24/01/2007), hasta el auto de admisión de la presente demanda (31/07/2007), la respectiva indexación e intereses de .....