Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitado por la Ciudadana: Amaika Marilen Rodríguez González , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.893.167, domiciliada en el Sector los Cerritos Vía Carretera Nacional el Paujil Jurisdicción del Municipio Cajigal Estado Sucre; contra el Ciudadano: Rober Argenis Marcano Guerra, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.694.387, domiciliado en Yaguaraparo calle Urdaneta, Frente del Cyber Sunylay, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a favor de las niñas y niño: - - - , - - - - y - - - - -; En consecuencia se Condena al demandado a pagar la Cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a su.....