Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS JOSÉ MAYZ QUIJADA, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su hija LISCARLY CAROLINA MAYZ LÓPEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, ropa y juguetes en el mes de diciembre los cuales serán entregados a la progenitora de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-