DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ MARCANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.