Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 3° y 251 numerales 2° y Parágrafo Primero y 252 numeral 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSION del ciudadano CESAR RAMON RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/12/75, soltero, Tecnólogo, y que está cedulado V-12.651.075.- Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la misma.