Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en causa penal iniciada por el delito de Lesiones Culposas Leves donde aparece como imputado el ciudadano Francisco Ramón García Pacheco, venezolano, con cédula de identidad N° 5.874.776, y residenciado en Barrio Canchunchú Viejo, Calle Los Morales N° 269, Carúpano, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordan.....