D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-R-2007-000144; contentiva de Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal, del ciudadano JOSÈ IGNACIO CLEMENT GRANADO, a quien el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha.....