Ahora, por cuanto la sentencia supra señalada ha quedado definitivamente firme en virtud de que la Apelación ejercida por la representación judicial de la parte agraviante contra la sentencia antes mencionada, fue declarada inadmisible por esta Superioridad, por cuanto la misma no fue debidamente fundamentada, y visto que el Recurso de Hecho interpuesto por la parte agraviante no impide que se pueda emitir alguna providencia, razón por la cual este Tribunal en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte agraviada, ordena remitir copia certificada de la sentencia de fecha 04/09/2018, al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que surta sus efectos legales en la causa signada con el N° BP02-A-2017-000011, contentiva de la Demanda por Acción Posesoria Restitutoria incoada por el ciudadano JOSE CARMELO ACERO GONZALEZ, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO ACERO, HIGOR ACERO, LUIS ACERO, YONAIRI.....